Partida o acta de sustento o prueba, es decir que prueba el error.
Copia del documento de identidad del solicitante y datos personales. Descargar formato Aquí
Declaración Jurada Anexo 5 debidamente llenado y firmado. Descargar aquí
Tiempo del proceso: 10 días hábiles a partir de la publicación.
IMPORTANTE:
EL NOTARIO SOLO PODRA HACER RECTIFICACIONES QUE TENGAN POR OBJETO CORREGIR ERRORES Y OMISIONES DE NOMBRES Y APELLIDOS, Y OTROS QUE RESULTEN EVIDENTES DEL TENOR DE LA PROPIA PARTIDA O DE OTROS DOCUMENTOS PROBATORIOS (PARTIDAS), NO CAMBIOS.
EL TRAMITE DEBERA SER SOLICITADO POR EL TITULAR DE LA PARTIDA, SI HA FALLECIDO POR SUS PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD.
EN CASO QUE LA PARTIDA PRUEBA SEA DE BAUTIZO (HASTA 1936) DEBE SER VISADA POR EL NOTARIO ECLESIASTICO DE LA LOCALIDAD.