Debe haber transcurrido dos años de celebrado el matrimonio.
Es competente el notario del lugar donde se celebró el matrimonio o del último domicilio conyugal.
REQUISITOS
Copia certificada del Acta de matrimonio (actualizada, expedida con no más de 3 meses a la presentación).
Copia certificada de la Partida de nacimiento de los hijos (actualizada)
En caso de existir bienes sociales: Escritura pública de sustitución del régimen patrimonial y liquidación de sociedad de gananciales, inscrita en Registros Públicos.
Copia certificada de la partida registral de la sustitución del régimen patrimonial.
En caso de haber hijos menores de edad: copia certificada de la sentencia judicial firme o del Acta de conciliación celebrada en un Centro de Conciliación, respecto de los regímenes de ejercicio de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas.
En caso de haber hijos mayores de edad con discapacidad: copia certificada de la sentencia judicial firme o del Acta de conciliación celebrada en un Centro de Conciliación, respecto de los regímenes de ejercicio de curatela, alimentos y visitas.
Declaración Jurada Anexo 5 debidamente llenado y firmado. Descargar aquí
Lugar: Segundo Nivel (Área Protocolar: Asuntos no contenciosos)
Tiempo de trámite: Dos meses y medio aproximadamente.