A partir de este trámite una propiedad se hace inembargable y es transmisible por herencia, con la condición que no existan deudas que puedan perjudicar la constitución del patrimonio familiar.
REQUISITOS:
- Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado, la minuta deberá contener la declaración expresa de no tener deudas pendientes de pago, individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
- Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
- Copia literal del inmueble actualizada y certificado de cargas y gravámenes del predio.
- Original y copia del Título de propiedad del inmueble.
- Copia del documento de identidad del o los solicitantes.
- Declaración Jurada Anexo 5 debidamente llenado y firmado. Descargar aquí
CONTACTO:
- Email: ESCRITURAS_BOHORQUEZ@OUTLOOK.ES
- Teléfonos: 052 310915 – 052 310242 Anexo 25